“...La recurrente para el presente submotivo expone que la Sala recurrida incurre en la aludida infracción al conferirle a una partida contable de cuentas por pagar, el sentido o alcance de factura, con lo cual se demuestra que dicho alcance no es otra cosa que el alcance probatorio, ya que no impugna lo que consta en el documento sino el valor probatorio que se le da a un documento; en otras palabras, se evidencia que la Superintendencia de Administración Tributaria expone argumentos propios del error de derecho en la apreciación de la prueba, bajo el submotivo de error de hecho...”